10 dic 2009

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS FALLA A FAVOR DE LOS INTERINOS DEL AYUNTAMIENTO DE HERMIGUA Y EN CONTRA DE ESTE CONSISTORIO Y DE COMISIONES OBRERAS.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a los doce trabajadores interinos del Ayuntamiento de Hermigua y anula una sentencia anterior por la que se anulaba el nombramiento del personal laboral y funcionario interino de dicho Ayuntamiento.

La sentencia fundamenta su fallo en que no puede existir allanamiento de la partes si una de ellas no se hubiera allanado, pues al solo allanarse a la demanda el Ayuntamiento y el Sindicato Comisiones Obreras y no los trabajadores el Tribunal estima que “como quiera que los codemandados no se allanaron, el Juez de Instancia debio acordar que el procedimiento siguiera respecto a estos”

Dice el Tribunal Superior de Justicia que “ la sentencia dictada en el procedimiento debe ser anulada y debemos ordenar que se retrotraigan las actuaciones para que prosiga el procedimiento de quienes no se han allanado, debiendo procederse a la celebración de la vista prevista en el articulo 78 de la Ley de la Jurisdicion Contesioso-Administrativa.


LA SENTENCIA ANTERIOR


Dicha sentencia anulaba el nombramiento del personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Hermigua, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Santa Cruz de Tenerife e interpuesta por el Sindicato Comisiones Obreras con el posterior allanamiento del Ayuntamiento mencionado tras la decisión del actual Equipo de Gobierno de esta localidad, que “declara la nulidad de pleno derecho del expediente que posibilitó los nombramientos de doce trabajadores de esa Institución, será apelada por éstos ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, al no ser firme en primer lugar y en segundo, “indefensión’.


Los trabajadores alegan que no fueron convocados al juicio, ni ellos ni sus representantes y existe por tanto un error evidente en la convocatoria judicial. Además, hasta que la mencionada sentencia no sea firme, no se podrán retrotraer las actuaciones administrativas y ni mucho menos proceder a la negociación de las bases generales del proceso selectivo.


ANTECEDENTES


Los hechos se remontan al año 2007, cuando CC.OO, presentó el mencionado recurso contencioso administrativo por la convocatoria para la provisión de forma interina de cinco plazas de personal funcionario y ocho de personal laboral. El recurso dio lugar al procedimiento abreviado 59/2007 que se tramita desde la mencionada fecha por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santa Cruz de Tenerife.


La razón que originó que Comisiones Obreras impugnara las bases, fue por considerar que la convocatoria de oposiciones tenía que ir precedida de negociación colectiva.


Este asunto, que ha tenido en vilo durante más de un año a doce familias de la Villa de Hermigua, originariamente y para la defensa de los trabajadores y del Ayuntamiento presidido en aquella época por el PSOE, se contrató a los letrados Rubén Ojeda Santana y Humberto Sobral García, mientras que el procedimiento de selección de personal continuó desarrollándose con normalidad, culminando el 23 de enero de 2007, cubriéndose cuatro de las cinco plazas de personal funcionario ofertadas y la totalidad de las de personal laboral.


En enero de 2008, se remite el expediente administrativo al Juzgado y se efectúan los emplazamientos que dispone la Ley a fin de que los posibles interesados, entendiendo que estos son los que puedan ser afectados por una sentencia estimatoria, en este caso los trabajadores, puedan personarse como demandados ante el citado Tribunal.


Coincidiendo con las actuaciones anteriores, la nueva Alcaldesa de Hermigua, Solveida Clemente, se dirigió verbalmente al letrado Rubén Ojeda, para plantearle la posibilidad de poner fin al proceso, dando la razón contra los trabajadores del Ayuntamiento. El letrado, primero verbalmente y después por escrito, recomienda firmemente no acudir a esta vía (allanamiento). En su informe el abogado afirma que “el allanamiento no resultaría válido en este caso y que el Tribunal lo rechazaría por suponer, como dice la norma legal, renuncia contra el interés general o perjuicio de terceros”. Los terceros perjudicados serían los doce empleados que obtuvieron plaza en el procedimiento de selección.


Por otro lado, los doce empleados que obtuvieron plaza en Hermigua, “alarmados por las pretensiones de la Alcaldesa”, deciden al unísono personarse en el procedimiento como codemandados, designando letrada al efecto y ello con el fin de que el procedimiento no quede en manos únicamente el actual Ayuntamiento que con posterioridad se allanó a Comisiones Obreras.


RESOLUCIÓN DE LA ALCALDESA


A finales de febrero de 2008, la Alcaldesa dicta una Resolución en al que decide revocar el nombramiento efectuado por el anterior Alcalde a favor de los letrados Ojea y Sobral, y encomendar la defensa del Ayuntamiento en el proceso a la letrada Cristina Orive Barreiro.


Finalmente, tal y como se sospechaba, el pasado 8 de mayo, la letrada a quien se encomienda la defensa del Ayuntamiento presenta un escrito ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 en el que, tras manifestar la posibilidad de llegar a un acuerdo con Comisiones Obreras, allanándose el Ayuntamiento en las pretensiones del Sindicato, solicita la “suspensión de la vista”.


En parecidos términos se produce el mismo día, una comparecencia del letrado del Sindicato demandante. La solicitud es rechazada de plano por el Juzgado, al oponerse rotundamente los doce trabajadores municipales, dictándose inmediatamente una providencia en al que se mantiene el día y la hora de la vista.


Esta táctica del “allanamiento del Ayuntamiento a las pretensiones del Sindicato”, en caso de que fuese aceptado por el Juzgado, hubiera implicado la anulación de la convocatoria de las plazas que obtuvieron dichos trabajadores, lo que hubiera significado la pérdida de sus puestos de trabajo.


En aquel momento, fuentes de los mismos trabajadores, señalaron “que parece claro que, por unos motivos puramente de animadversión personal y al margen y en contra del ordenamiento jurídico, el equipo de Gobierno Municipal (Coalición Canaria –Centro Canario Nacionalista) se pone de parte del impugnante (CC.OO) atacando los propios actos administrativos del Ayuntamiento con la finalidad de que unos empleados públicos, que no son ‘cargos de confianza’ sino que realizan una pura labor técnica, pierdan sus puestos de trabajo”.


En todo este embrollo, el papel jugado por el actual equipo de desgobierno de Hermigua de (CC-CCN) es lamentable, pues han intentado renunciar a derechos del municipio a favor de la tesis de un sindicato de una forma mas que extraña y han puesto en peligro doce puestos de trabajo y la comida de doce familias del municipio.




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